Expediente Electrónico para Trámites Administrativos Tributarios

BOLETIN TRIBUTARIO!!!!!
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO PARA TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO
SAT-DSl-1009-2020

El día 20/11/2020 salió publicado en el Diario Oficial, la resolución SAT DSI 1009-2020 relacionada con la nueva opción de expedientes electrónicos para trámites administrativos tributarios, dicha resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. (21/11/2020)
La normativa consta de 13 artículos los que a manera de resumen les traslado.
Art. 1 El objeto: Implementar el uso de expedientes electrónicos en SAT
Art. 2. Definiciones: Brinda distintas definiciones para poder ser interpretadas con el uso de esta normativa específica.
Art. 3 Implementación: Indica que todas las dependencias de SAT estarán utilizando esta forma de operar expedientes electrónicos en forma paulatina según los planes estratégicos de SAT.
Comentario: Debió ponerse un plazo específico para iniciar en cada una, de tal manera que el contribuyente pueda tener certeza que esto funcionara a cierto tiempo y no dejarlo a la suerte de la ejecución del plan estratégico.
Art 4. Diseño: La Gerencia de Informática será la dependencia encargada de la arquitectura y plataforma tecnológica que soporte el expediente electrónico.
Conforme el análisis de las normas, procedimientos y definiciones generadas por los Órganos y Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, quienes a su vez deben planificar los proyectos de desarrollo de sistema necesarios para la ejecución de la implementación.
Comentario: Aunque me imagino que no lo están inventando en SAT, esperamos que no sea un copy paste, mal implementado, como ha sucedido con otras plataformas en SAT. Es necesario que revisen y lo adapten a nuestro país.
Art. 5 Protección: Establece que cada expediente electrónico deberá contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los datos y documentos.
Comentario: Se esperaría que la plataforma que diseñen, debe contar con todas esas medidas de seguridad para el contribuyente y para SAT.

Art. 6 integración: Se refiere a que todas las actuaciones vía electrónica estarán dentro del expediente electrónico en orden sucesivo en una carpeta específica por contribuyente.

Art 7 Presentación: Se indica que los contribuyentes podrán presentar sus solicitudes en forma electrónica con las formalidades de la ley, y una vez recibida la solicitud se le asignará un identificador único para el expediente hasta que el mismo finalice.
Comentario: Acá se menciona la palabra solicitud cuando realmente debió ser trámites o memoriales, ya que los trámites administrativos no son solo de solicitud, en ellos hay memoriales de defensa del contribuyente.

Art 8: Firma electrónica avanzada: Se indica que los funcionarios y empleados deben usar firma electrónica avanzada en los documentos que así lo requieran.
Comentario: La firma electrónica avanzada en casos de defensa tributaria es necesario tenerla también por parte del contribuyente, para cuidar y proteger su identidad en las actuaciones ante SAT, estas firmas electrónicas representan un costo adicional al momento de usarse por parte de los contribuyentes lo que debe ser cuantificado antes de su uso.
Art. 9 y 10: Firma y notificación electrónica: Se Solicita que los contribuyentes, responsables o usuarios expresen su consentimiento para ser notificados vía electrónica. También se hace hincapié en el uso de la firma electrónica avanzada.
Art 11: Responsabilidad administrativa de los usuarios: Se delega una responsabilidad en los funcionarios y empleados de las dependencias de SAT actuantes, para que garanticen la gestión de documentos electrónicos, durante la fase de archivo electrónico.
Comentario: Veremos si en la práctica esto se cumple y sería bueno conocer algunas de las sanciones que podría imponer.
Art 12:  Transitorio: mantiene vigentes resoluciones SAT-S-51-2008 y  SAT-S-456-2008
Comentario: Acá algo relacionado con esas resoluciones.
Resolución número SAT-S-51-2008 del Superintendente de Administración Tributaria. Normas Generales del Sistema de Control y Gestión de Expedientes.
Resolución número SAT-S-456-2008 relacionada con una modificación a la Resolución número SAT-S-51-2008.
Art 13:  Vigencia: A partir del día siguiente de su publicación.

Comentario Final:


Es un buen avance el trasladar trámites administrativos por la vía electrónica, es lo mejor para agilizar los procesos y liberar la colas por ingresos de documentos físicos en las ventanillas de recepción de documentos así como, evitar el uso de papel impreso para los mismos, facilitará el envío de expedientes de manera eficaz, a cualquier hora, dentro de las 24 hrs de los días del plazo y no estar sujetos a un horario limitativo de recepción de documentos durante las horas laborales que tienen en SAT.
Esperamos que la plataforma sea la idónea para garantizar la seguridad electrónica en el ciberespacio, lo cual de no ser así, todo lo actuado con buena intención perderá protagonismo.

Saludos
MBA Lic. Raúl Lemus
Master en Derecho Tributario
lemus@lgfirm.com